Introducción Sierra Nevada es un macizo montañoso perteneciente al conjunto de las Cordilleras Béticas, localizadas al sur de la Península Ibérica. Se extiende por el centro-sureste de la provincia de Granada y parte del suroeste de la provincia de Almería (Andalucía) (Figura 1). Se caracteriza por ser la gran cadena montañosa más meridional de Europa, y por su altitud (el pico del Mulhacén alcanza 3.478 m de altura, el más elevado de la Península Ibérica) (Junta de Andalucía, 2001).
Figura 1: Localización geográfica de Sierra Nevada (Fuente: Giménez et al., 2004)
Estas dos características han propiciado que se consolide como el centro de diversidad vegetal más importante del mediterráneo occidental, y que muchas de estas especies vegetales sean endémicas. Así, en primer lugar, las 2.100 plantas vasculares catalogadas constituyen casi el 30% de la flora vascular de la España peninsular a pesar de ocupar tan sólo un 0,4 % de este territorio, así como el 7% de la flora de la Región Mediterránea, con una extensión inferior al 0,01% de la misma. En segundo lugar, los denominados “endemismos nevadenses”, exclusivos de Sierra Nevada, se suman al resto de endemismos presentes en el macizo pero más ampliamente distribuidos en la península Ibérica. Los endemismos nevadenses se sitúan principalmente en las cumbres, donde entre el 30-40 % de la flora es endémica, o en los cascajares (pedregales relativamente móviles situados en pendientes muy fuertes) donde la cifra aumenta hasta el 80%. Por todo ello, en 1986 fue nombrada «Reserva de la Biosfera» por la UNESCO, y en 1999 gran parte de su territorio se declaró Parque Nacional (Junta de Andalucía, 2001).
Uno de estos endemismos nevadenses es Artemisia granatensis Boiss. (manzanilla real), objeto de estudio del presente trabajo. Como muchas de las especies endémicas que caracterizan Sierra Nevada, no se encuentra en un buen estado de conservación debido a distintas amenazas, principalmente antrópicas (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 1999).
Categorías de protección Artemisia granatensis Boiss. está catalogada a nivel nacional como especie en peligro de extinción desde 1990 (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, 2001) [1], y en Andalucía bajo el mismo criterio desde 1994 (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 1999) [2]. Así mismo, la Lista Roja de Flora Vascular Española (2008), basada en criterios de la IUCN, la identifica como especie amenazada en peligro crítico bajo los criterios A2ad; B1ab (iv, v), según los cuales se estima que los individuos maduros se han reducido en más de un 80 % en los últimos 10 años o en las 3 últimas generaciones, y que su área de distribución engloba un solo emplazamiento, menor de 100 km2 y sufre una reducción continuada de poblaciones e individuos. La Directiva de Hábitats (DO, 1992) la cataloga como especieprioritaria para su conservación (Tabla 1).
Tabla 1 Protección de A. granatensis Boiss. (Fuente: elaboración propia, 2011)
Organismo
Grado de protección
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
Peligro de extinción (1990)
Directiva de Hábitats
Especie prioritaria (1992)
Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía
Peligro de extinción (1994)
Lista Roja de Flora Vascular Española
Peligro crítico (2008)
Factores de amenaza El principal factor de amenaza es la recolección abusiva, tal y como establecen todos los documentos consultados, que a pesar de su prohibición en ocasiones aún tiene lugar (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 1999). Se debe a las propiedades medicinales de la planta (digestiva y tonificante), que se ingiere en forma de infusión, si bien no es mucho más efectiva que la manzanilla común (Junta de Andalucía, 2001). Se han ido incluyendo progresivamente nuevos factores de amenaza, tales como la herbivoría (tanto el ganado como los herbívoros silvestres, especialmente la Capra hispanica) que disminuyen su capacidad de propagación al consumir sus tallos y propágulos, así como el cambio climático o el pisoteo de turistas.
Medidas de conservación En el Artículo 31 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE, 1989) se especifica que catalogar una especie supone darle una forma jurídica sobre la que se deben aplicar unas medidas de gestión concretas. De este modo, la inclusión de Artemisia granatensis Boiss en el Catálogo Nacional de Especies Amenazas (2001) en la categoría de peligro de extinción, como para cualquier otra especie vegetal, prohíbe “cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas polen o esporas”. Asimismo, esta catalogación exige la redacción de un Plan de Recuperación de la especie con el objetivo de eliminar, o al menos mitigar, tal peligro de extinción, que de hecho se lleva a cabo dentro del Parque Nacional (Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, 2004). Por otro lado, su inclusión en la Directiva de Hábitat (DO, 1992) como especie prioritaria determina la creación de una Zona Especial de Conservación. Por tanto, no sólo es una responsabilidad moral la recuperación de la especie sino una exigencia normativa.
Las medidas de conservación específicas han sido principalmente el almacenamiento de semillas en bancos de germoplasma (UPM y en el Banco de Germoplasma Vegetal Andaluz –BGVA-), conservación ex situ (Jardín Botánico de Córdoba, y Jardín Botánico Hoya de Pedraza –Granada-), y ensayos de micropropagación por cultivo in vitro. Asimismo, se han elaborado planes de vigilancia para impedir las recolecciones furtivas y de investigación de los establecimientos que comercializan con la planta, y se ha fomentado la comercialización en centros oficiales a partir de cultivos controlados (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, 2001).
[1] BOE (1990). Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. BOE 82 (5 abril 1990): 9468-9471. [2] BOJA (1994). Decreto 104/1994, de 10 mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada. BOJA 107 (13 julio 1994): 7948-7953.
Sierra Nevada es un macizo montañoso perteneciente al conjunto de las Cordilleras Béticas, localizadas al sur de la Península Ibérica. Se extiende por el centro-sureste de la provincia de Granada y parte del suroeste de la provincia de Almería (Andalucía) (Figura 1). Se caracteriza por ser la gran cadena montañosa más meridional de Europa, y por su altitud (el pico del Mulhacén alcanza 3.478 m de altura, el más elevado de la Península Ibérica) (Junta de Andalucía, 2001).
Figura 1: Localización geográfica de Sierra Nevada (Fuente: Giménez et al., 2004)
Estas dos características han propiciado que se consolide como el centro de diversidad vegetal más importante del mediterráneo occidental, y que muchas de estas especies vegetales sean endémicas. Así, en primer lugar, las 2.100 plantas vasculares catalogadas constituyen casi el 30% de la flora vascular de la España peninsular a pesar de ocupar tan sólo un 0,4 % de este territorio, así como el 7% de la flora de la Región Mediterránea, con una extensión inferior al 0,01% de la misma. En segundo lugar, los denominados “endemismos nevadenses”, exclusivos de Sierra Nevada, se suman al resto de endemismos presentes en el macizo pero más ampliamente distribuidos en la península Ibérica. Los endemismos nevadenses se sitúan principalmente en las cumbres, donde entre el 30-40 % de la flora es endémica, o en los cascajares (pedregales relativamente móviles situados en pendientes muy fuertes) donde la cifra aumenta hasta el 80%. Por todo ello, en 1986 fue nombrada «Reserva de la Biosfera» por la UNESCO, y en 1999 gran parte de su territorio se declaró Parque Nacional (Junta de Andalucía, 2001).
Uno de estos endemismos nevadenses es Artemisia granatensis Boiss. (manzanilla real), objeto de estudio del presente trabajo. Como muchas de las especies endémicas que caracterizan Sierra Nevada, no se encuentra en un buen estado de conservación debido a distintas amenazas, principalmente antrópicas (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 1999).
Categorías de protección
Artemisia granatensis Boiss. está catalogada a nivel nacional como especie en peligro de extinción desde 1990 (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, 2001) [1], y en Andalucía bajo el mismo criterio desde 1994 (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 1999) [2]. Así mismo, la Lista Roja de Flora Vascular Española (2008), basada en criterios de la IUCN, la identifica como especie amenazada en peligro crítico bajo los criterios A2ad; B1ab (iv, v), según los cuales se estima que los individuos maduros se han reducido en más de un 80 % en los últimos 10 años o en las 3 últimas generaciones, y que su área de distribución engloba un solo emplazamiento, menor de 100 km2 y sufre una reducción continuada de poblaciones e individuos. La Directiva de Hábitats (DO, 1992) la cataloga como especie prioritaria para su conservación (Tabla 1).
Tabla 1 Protección de A. granatensis Boiss. (Fuente: elaboración propia, 2011)
Factores de amenaza
El principal factor de amenaza es la recolección abusiva, tal y como establecen todos los documentos consultados, que a pesar de su prohibición en ocasiones aún tiene lugar (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 1999). Se debe a las propiedades medicinales de la planta (digestiva y tonificante), que se ingiere en forma de infusión, si bien no es mucho más efectiva que la manzanilla común (Junta de Andalucía, 2001). Se han ido incluyendo progresivamente nuevos factores de amenaza, tales como la herbivoría (tanto el ganado como los herbívoros silvestres, especialmente la Capra hispanica) que disminuyen su capacidad de propagación al consumir sus tallos y propágulos, así como el cambio climático o el pisoteo de turistas.
Medidas de conservación
En el Artículo 31 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE, 1989) se especifica que catalogar una especie supone darle una forma jurídica sobre la que se deben aplicar unas medidas de gestión concretas. De este modo, la inclusión de Artemisia granatensis Boiss en el Catálogo Nacional de Especies Amenazas (2001) en la categoría de peligro de extinción, como para cualquier otra especie vegetal, prohíbe “cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas polen o esporas”.
Asimismo, esta catalogación exige la redacción de un Plan de Recuperación de la especie con el objetivo de eliminar, o al menos mitigar, tal peligro de extinción, que de hecho se lleva a cabo dentro del Parque Nacional (Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, 2004). Por otro lado, su inclusión en la Directiva de Hábitat (DO, 1992) como especie prioritaria determina la creación de una Zona Especial de Conservación. Por tanto, no sólo es una responsabilidad moral la recuperación de la especie sino una exigencia normativa.
Las medidas de conservación específicas han sido principalmente el almacenamiento de semillas en bancos de germoplasma (UPM y en el Banco de Germoplasma Vegetal Andaluz –BGVA-), conservación ex situ (Jardín Botánico de Córdoba, y Jardín Botánico Hoya de Pedraza –Granada-), y ensayos de micropropagación por cultivo in vitro. Asimismo, se han elaborado planes de vigilancia para impedir las recolecciones furtivas y de investigación de los establecimientos que comercializan con la planta, y se ha fomentado la comercialización en centros oficiales a partir de cultivos controlados (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, 2001).
[1] BOE (1990). Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. BOE 82 (5 abril 1990): 9468-9471.
[2] BOJA (1994). Decreto 104/1994, de 10 mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada. BOJA 107 (13 julio 1994): 7948-7953.
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